3.2. Adquisición de Edificaciónes.

En las actuaciones que conllevan adquisición de edificaciones, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31.2 de la Ley 6/1998, se diferencia la adquisición de suelo (3.1) y la de la edificación, que se valora en función del coste de reposición, corregido en función de la antigüedad y estado de conservación.

Este criterio mantiene el establecido previamente por el Real Decreto 1.020/1993, del que se adoptan los coeficientes de antigüedad y estado de conservación.

El coste de reposición se ha obtenido a partir de los precios de referencia fijados para cada uso y tipo de edificación por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental.

El coste total así obtenido se ha incrementado un 35% para incluir los costes indirectos, tasas municipales, honorarios profesionales e indemnizaciones por desalojo o cese de actividad.