CAPITULO IV. ORDENANZA DE ZONA 3: PALACIO OMEYA - MEZQUITA

Artículo 126. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación a todas las parcelas situadas en el sector occidental de la ampliación de época augustea, donde se sitúan los principales centros del poder político y religioso de la ciudad islámica (Alcázar Omeya y Mezquita). El ámbito de aplicación de la presente ordenanza queda definido en el plano de edificación (ES).

 

Artículo 127. Cautelas arqueológicas.

1. Reserva arqueológica de subsuelo.

  1. Actuaciones sobre vía publica, salvo las obras de infraestructura acordes con el presente Plan. No son autorizables aparcamientos subterráneos bajo vía pública.
  2. Espacio ocupado por el Alcázar Omeya y por el actual Seminario de San Pelagio, como se recoge en el plano de edificación (ES).

2. Intervención arqueológica de urgencia.

  1. Nueva edificación con sótano.
  2. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que suponga afecciones sobre los depósitos arqueológicos.

3. Supervisión arqueológica.

  1. Nueva edificación sin sótano, con sistema de cimentación que no suponga afección sobre los depósitos arqueológicos.
  2. Rehabilitación o demolición de la edificación en parcelas con posibilidad de conservación de la muralla, de acuerdo con la identificación del plano de edificación (ES).
  3. Demoliciones puntuales autorizables en edificios catalogados.
  4. Obras en vía pública con afección del subsuelo.

4. Ausencia de cautela.

  1. Actuaciones sobre parcelas en las que actualmente existe sótano, en las que el proyecto no contempla excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
  2. Intervenciones no recogidas en los apartados anteriores, previa Información Urbanística de carácter arqueológico.

 

Artículo 128. Condiciones para las intervenciones arqueológicas de urgencia.

Las intervenciones contempladas en el artículo anterior deben realizarse sobre una superficie de solar superior a la siguiente:

  • Parcelas de superficie inferior a 200m2: 75%.
  • Parcelas de superficie entre 200 y 500 m2: 60%.
  • Parcelas de superficie mayor de 500 m2: 50%.

 

Artículo 129. Condiciones de conservación y puesta en valor.

1. Conservación y puesta en valor "in situ".

  1. Tramos de muralla emergente o soterrada en espacio de sótano.
  2. Estructuras arqueológicas previamente incorporadas en el inmueble.
  3. Vestigios estructurales del Alcázar Omeya.
  4. Vestigios pertenecientes a edificaciones relacionadas con la Mezquita Aljama.
  5. Tramos significativos de pavimentación de vías públicas históricas que permitan la comprensión de la traza originaria (longitud superior a tres veces la anchura).
  6. Tramos significativos de red principal de saneamiento romana que permitan la comprensión de la traza y pendiente originarias (longitud superior a cinco veces la anchura).

2. Conservación y puesta en valor "in loco".

  1. Mosaicos, siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico Provincial. Se integrarán en la posición más cercana a la originaria.
  2. Elementos muebles de gran tamaño (cornisas, capiteles, fustes), siempre que no se depositen en el Museo Arqueológico
  3. Pavimentos de vías públicas históricas de escasa entidad (longitud inferior a tres veces la anchura). Se mantendrá su situación en planta y su orientación, aun cuando se cambien de cota para adaptarla a la del sótano.
  4. Tramos escasamente significativos de red principal de saneamiento romana (longitud inferior a cinco veces la anchura). Se mantendrá su trazado y se marcará su sección originaria en las paredes del sótano, pudiendo variarse su cota y situación.

3. Conservación soterrada.

  1. Restos no afectados por la cimentación ni situados en el sótano del edificio, así como todos los que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.

4. Desmonte y renovación

  1. Restos que determine el Informe Arqueológico municipal o la Resolución de la Administración autonómica competente.