NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 1º.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, el Ayuntamiento de Córdoba, por acuerdos plenarios de 7 y 15 de Mayo de 1.987, instituye la Gerencia Municipal de Urbanismo, entidad dotada de personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.
La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, desarrollará sus funciones con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2º.
La entidad que se crea tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines y desarrollo de las competencias que se le asignan, y contará como patrimonio inicial con el Patrimonio Municipal de Suelo, del que el Ayuntamiento le cede la titularidad fiduciaria, reservándose la dominical y con el patrimonio que reciba la cualesquiera otras fuentes y cualquier otro título en el futuro.
En consecuencia podrá adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar toda clase de bienes; obligarse, celebrar contratos, cualquiera sea su naturaleza; establecer, explotar y prestar servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de los fines y competencias que se les asignen.
ARTÍCULO 3º.
La Gerencia Municipal de Urbanismo tendrá duración indefinida y su domicilio se fija en Córdoba, provisionalmente en Plaza de Colón números 22 y 23, bajos, pudiendo el Consejo de Gerencia establecer un nuevo domicilio.
ARTÍCULO 4º
1. Corresponderá a la competencia de la Gerencia el estudio, orientación, coordinación, dirección, redacción, gestión, ejecución, desarrollo e inspección del planeamiento urbanístico del término municipal de Córdoba, así como el actuar en todas las competencias de índole urbanística que resulten atribuidas al Municipio de Córdoba por la Ley de Régimen Local, Ley del Suelo y demás disposiciones vigentes, salvo las de dirección superior y fiscalización de la gestión y aquellas que se reservan a la Corporación Municipal en los presentes Estatutos.
2. En todo caso será de su especial competencia:
a) Redactar el planeamiento general del Municipio, así como sus revisiones y modificaciones; Normas subsidiarias y complementarias del Planeamiento; Programas de Actuación Urbanística; Planes Parciales; Estudios de Detalle; Planes Especiales; Catálogos de protección; Proyectos de Urbanización y Proyectos de Obras Ordinarias.
Los anteriores documentos podrán tener carácter de anteproyecto o avances, o bien el de proyectos definitivos.
b) Elaborar proyectos de normas y ordenanzas de edificación y uso del suelo.
c) Realizar todos los actos que acompañan a la elaboración de planes, programas y proyectos urbanísticos, tales como la apertura de periodos de participación ciudadana o de información pública previa a la solicitud de información de organismos públicos, asociaciones y particulares.
d) Proponer al Ayuntamiento las suspensiones de licencias necesarias para la elaboración del planeamiento oportuno.
e) Ejecutar, directo o indirectamente, planes, programas y proyectos urbanísticos, así como realizar cuantos actos la Ley atribuye a los Ayuntamientos en relación con la ejecución del planeamiento, y en particular, representar al Ayuntamiento en las Juntas de Compensación que se creen.
f) Redactar, tramitar y ejecutar expedientes de expropiación forzosa, inclusive los de expropiación individualizada, y expedientes de desahucio administrativo, resultantes de actuaciones urbanísticas.
g) Tramitar y conceder licencias de parcelación y de normalización de fincas, así como aprobar y resolver proyectos de reparcelación y compensación, dando cuenta en este último caso al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
h) Acordar de oficio o a instancia de parte, la delimitación de polígonos y unidades de actuación, o su modificación.
i) Realizar la gestión del patrimonio Municipal del Suelo a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, así como contratar la ejecución de obras para su mantenimiento, y asumir la titularidad fiduciaria de disposición, correspondiendo la dominical al Municipio. Igualmente podrá adquirir, por cualquier título, fincas y edificios destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, conservación y rehabilitación de edificios, monumentos, o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico o de conservación y rehabilitación del patrimonio urbano, exigiendo las cesiones correspondientes a los propietarios obligados a ello por la Ley.
j) Preparar, informar tramitar y proponer la resolución de los expedientes urbanísticos de iniciativa municipal y de aquellos que otras iniciativas incoen ante el Ayuntamiento conforme a los diversos sistemas de actuación, pudiendo resolver la modificación de dichos sistemas.
k) Redactar, tramitar e inspeccionar los proyectos de urbanización de iniciativa municipal. Así como informar, tramitar e inspeccionar los de otras iniciativas. Igualmente redactar y ejecutar los proyectos de obras ordinarias de urbanización, infraestructura, servicio y transporte, e informar aquellos que el Ayuntamiento atribuya a la competencia de otros Servicios Municipales.
l) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de Programas de Viviendas, redactar, y en su caso ejecutar, proyectos de construcción de viviendas, rehabilitación y otras edificaciones para equipamientos o realojos, de conformidad con los fines del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos o Empresas Municipales que el Ayuntamiento haya creado específicamente para tal fin.
ll) Tramitar y, en su caso, conceder toda clase de licencias urbanísticas, el señalamiento de líneas, alineaciones y rasantes, así como la concesión de licencias de primera ocupación, apertura de establecimientos, instalaciones industriales, y actividades M.I.N.P., o cualquiera otras que tengan relación con el urbanismo.
m) Tramitar y conceder licencias para ejecución de Proyectos de Urbanización, aprobados por el Ayuntamiento, en desarrollo del planeamiento, y autorizar las peticiones de urbanización y edificación simultáneas con las garantías y condiciones establecidas en los artículos 40 y 41 del R.G.U.
n) Recibir provisionalmente las obras de urbanización de iniciativa municipal o privada, que sean de su competencia, así como las devoluciones de las fianzas constituidas en garantía de su ejecución, elevándolas al Ayuntamiento para su recepción definitiva.
ñ) Ejercer las funciones de policía de edificación y en particular cuanto concierne a la obligación de conservación de edificaciones al régimen de declaración de ruina de las mismas.
o) Expedir cédulas urbanísticas y demás certificaciones de carácter urbanístico previstas en la Ley, así como facilitar al público información sobre el régimen urbanístico de fincas, polígonos y sectores.
p) Ejercer la inspección urbanística, con todas las facultades inherentes a la misma en cuanto a suspensión de licencias, paralización de obras, etc., sin perjuicio de las facultades sancionadoras que se reserva el Ayuntamiento y llevar el Registro de cumplimiento de deberes urbanísticos.
q) Redactar, tramitar y proponer a la aprobación del Ayuntamiento los Pliegos de Condiciones para la redacción de los instrumentos enunciados en el apartado a) de este artículo.
r) Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes, cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba o pueda redactar el Ayuntamiento.
rr) Ordenar la ejecución, suspensión o demolición de obras propias de su competencia, cuando así lo aconsejen los intereses urbanísticos.
s) Proceder a la redacción de aquellos proyectos que se estimen de interés general para el municipio, y así lo ordene el Ayuntamiento.
t) Exponer, difundir e informar públicamente la cultura urbanística de la ciudad y el territorio, por los medios autorizados por las leyes.
u) Proponer el establecimiento de las tasas y exacciones fiscales o para-fiscales que se deriven del ejercicio de su actividad urbanística.
v) Llevar el Registro Municipal de Solares y terrenos sin urbanizar con las facultades que las disposiciones reguladoras atribuyen a los Ayuntamientos.
w) Constituir derechos de superficie en terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo, así como en los de propiedad privada por causa de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y según lo dispuesto en la Leyes, así como delimitar áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en la forma prevista en la Ley del Suelo.
x) Informar las cesiones gratuitas o que se realicen a precio inferior al coste, de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, dándole cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
y) Redactar y proponer al Ayuntamiento la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Gerencia de Urbanismo, así como sus posteriores modificaciones. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones de los presentes Estatutos.
z) Las demás funciones que el Ayuntamiento o el Alcalde de Córdoba le atribuya o puedan corresponderle por Ley.
Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueren congruentes con las mismas para ser ejercidas con arreglo a la Ley del Suelo y los Reglamentos vigentes para su desarrollo.
ARTÍCULO 5º
El Ayuntamiento de Córdoba, a través del Pleno, de la Comisión de Gobierno o de su Alcalde-Presidente, según corresponda, se reserva en materia de urbanismo, las siguientes facultades:
1. Adoptar los acuerdos de aprobación en las materias que se especifican en los apartados a), b), d), j) k) q) r) y), y acordar la incoación de los expedientes de expropiación (apartado f. del artículo anterior).
2. Ostentar la titularidad dominical del Patrimonio Municipal del Suelo y autorizar las cesiones directas de bienes pertenecientes al mismo.
3. La aprobación de los presupuestos, programas anuales de actuación de la Gerencia y la Memoria anual de la gestión realizada, así como sus modificaciones y las cuentas de liquidación.
ARTÍCULO 6º
Los acuerdos que adopten los distintos órganos de la Gerencia serán eficaces y ejecutivos cuando no requieran aprobación superior y actúen dentro de las competencias que el Ayuntamiento o la Alcaldía-Presidencia, les haya conferido. En los demás supuestos, sus actos tendrán carácter de propuestas o informes previos a las resoluciones de los Órganos Municipales.




Naturaleza, fines y competencias

