Lunes, 25 Noviembre 2013 08:22

Recordatorio Fiestas Fin de Año Destacado

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

NOTA INFORMATIVA SOBRE AUTORIZACIONES PARA COTILLONES Y FIESTAS NAVIDEÑAS.


Encontrándose próxima la llegada de las fiestas Navideñas y de Año Nuevo, temporada en la que puede producir un considerable aumento en la organización y celebración de cotillones y fiestas en general, resulta imprescindible, con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente, y ante todo para garantizar la seguridad de los asistentes a dichos eventos, recordar la necesidad del control administrativo previo de este tipo de acontecimientos, y en consecuencia la obligación ineludible que sobre los organizadores de los mismos recae de obtener con antelación suficiente a su celebración, las preceptivas autorizaciones para ello.
La celebración de todo cotillón, Fiesta de Fin de Año o celebración navideña en establecimientos o locales públicos requerirá la previa y expresa AUTORIZACION MUNICIPAL cuando:


             a) No dispongan de licencia municipal de apertura o Declaración Responsable para dicha actividad.


             b) Aún disponiendo de licencia de apertura o Declaración Responsable de inicio de actividad, MODIFIQUEN las condiciones de uso del establecimiento establecidas en dichas autorizaciones.


Lugar y presentación de solicitudes: La preceptiva autorización deberá solicitarse en el modelo normalizado existente en el Servicio de Información de la Gerencia Municipal de Urbanismo (también en www.gmucordoba.es) debiendo adjuntarse la documentación señalada en referido modelo. Las solicitudes sólo se admitirán si contienen dicha documentación.
Las solicitudes se presentarán junto con toda la documentación necesaria antes del próximo 5 de diciembre en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo o en los registros previstos para estos supuestos en el art. 38.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


La autorización municipal habrá de otorgarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad o celebración del evento. Se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando, llegada la fecha de inicio de la actividad o celebración del evento, no hubiese recaído Resolución expresa (Art. 2.10 Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía).


Las entradas o invitaciones debidamente numeradas de acceso a la actividad, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 10/2003 de la Consejería de Gobernación. Detallarán el número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.


Los titulares de los establecimientos públicos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo cuando el aforo establecido en la licencia o autorización se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior
del local, recinto o establecimiento. Asimismo impedirán el acceso y permanencia en los supuestos contemplados en el art. 5 del Decreto 10/2003, de 28 de enero de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.


Conforme al Decreto 10/2003 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años, en los pubs y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas.


El artículo 16.2 del Reglamento General de Admisión de Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, en la redacción dada por el Decreto 258/2007 de 9 de octubre (BOJA nº 211 de 25 de octubre), establece que será obligatorio establecer Servicio de Vigilancia, en las Discotecas, salas de fiestas, discotecas de juventud y pubs y bares con música que tengan un aforo autorizado igual o superior a 300 personas.


Por último, conviene tener presente la exigencia de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOJA nº 92 de 13 de mayo).


Córdoba, 21 de noviembre de 2013

Visto 13 veces Modificado por última vez en Lunes, 25 Noviembre 2013 08:41