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Condiciones para la ejecución de las obras objeto de las ordenes de ejecución

Última actualización el Miércoles, 16 de Septiembre de 2009 11:03
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PRIMERA.- Las obras ordenadas se ejecutarán bajo la dirección facultativa de un técnico competente y a costa de la propiedad, debiendo tenerse en cuenta las normas que sobre competencia técnica se recogen en la nueva Ley de Ordenación de la Edificación.

SEGUNDA.- En el plazo conferido para el Trámite de Audiencia deberá presentar ante esta Gerencia Municipal de Urbanismo un escrito en el que se contengan los datos profesionales del Técnico que se hará cargo de la Dirección Facultativa, asumiendo la responsabilidad de la ejecución de las obras y/o la instalación de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para acometer las mismas, tales como colocación de andamios, ocupación de suelo, vuelo, etc.

TERCERA.-Dentro de la ejecución material de las obras que se contienen en dicha orden, deberá incluirse también, cuando fuese preciso, la ocupación del espacio de la vía pública, suelo y vuelo que sea imprescindible para evitar generar durante su realización riesgo alguno a las personas o sus bienes. Será obligatorio con caracter previo a la iniciación de las mismas, la obtención de los permisos de ocupación de la vía pública.

CUARTA.- Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentar justificante del pago del IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, cuyo modelo deberá recoger en esta Gerencia Municipal de Urbanismo, en el Registro de Entrada.

QUINTA.- Una vez realizadas las obras ordenadas, deberá comunicarlo por escrito presentando un certificado de finalización de las mismas suscrito por el técnico facultativo que las haya dirigido y debidamente visado por su Colegio Profesional, para su comprobación por los Técnicos del Servicio.


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