CAPITULO SEGUNDO
NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO
Sección 1ª
CONDICIONES GENERALES
Artículo 8.2.1.- Legislación Vigente
- Ley 16/1985 de 25 junio del Patrimonio Histórico Español y Real Decreto nº111/1986, de 10 de Enero de desarrollo parcial de la Ley.
- Ley 1/1991, de 3 de Julio de Patrimonio Histórico de Andalucía. (B.O.J.A. 13 de Julio de 1991.).
- Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA nº 43 de 17 de marzo).
- Orden de 28 de Enero de 1985, por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 10 de Octubre de 1985, complementaria de la Ley anterior.
- Resolución de 28 de Abril de 1988 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se desarrolla la Orden de 28 de Enero de 1985.
- Orden de 30 de Octubre de 1992, del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, por la que se modifica el artículo 15 de la Orden de 28 de Enero de 1985.
- Decreto 32/1993, de 16 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, etc.
Artículo 8.2.2.- Medidas de Protección del Patrimonio Histórico Edificado.
La normativa de protección aplicable a las edificaciones de interés histórico-artístico existentes serán las establecidas en las ordenanzas sobre edificios protegidos incluidas en el Plan General.
En todo caso, como desarrollo del Plan General se elaborará un Catálogo de Edificios Históricos Protegidos y Elementos Singulares que afectará al ámbito de aplicación del Plan General exceptuando el ámbito del Plan Especial del Conjunto Histórico.
En los ámbitos de aplicación del Plan Especial del Conjunto Histórico de la ciudad y el Plan Especial de Medina Azahara se aplicarán las medidas de protección de los edificios de interés histórico-artístico establecidas por dichos documentos.
Artículo 8.2.3.- Zonificación, Catalogación y Protección de los Yacimientos Arqueológicos existentes en el término municipal.
De acuerdo a la legislación aplicable los criterios de catalogación, tipología y zonificación arqueológica, son los siguientes:
ZONIFICACION ARQUEOLOGICA DE TIPO A:
Yacimientos arqueológicos de protección integral, estando prohibido por la legislación vigente cualquier operación de desarrollo, incluyendo la edificación y urbanización. Cualquier operación de otra índole en la zona catalogada de protección integral deberá contar con la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Comprende:- "Conjuntos Arqueológicos" y yacimientos arqueológicos declarados B.I.C.
- Los yacimientos en proceso de incoación de expediente.
- Los yacimientos arqueológicos sin declaración legal expresa, aunque sí recomendada la de zona o yacimiento arqueológico.
ZONIFICACION ARQUEOLOGICA DE TIPO B:
Previamente a cualquier operación de desarrollo o movimiento de tierras en las Zonas con esta catalogación, será preceptivo un Informe Urbanístico de carácter arqueológico que defina, de acuerdo con la normativa específica de protección contenida en el Capítulo Segundo de este Título Octavo, las cautelas arqueológicas aplicables a la actuación prevista. A efectos de delimitación, quedan incluidas en esta categoría las Zonas 1 a 15, 21 y 22 de la Zonificación Arqueológica contenida en la Sección Segunda de este Capítulo Segundo.- Con carácter previo a la obtención de la licencia de obras se acometerá la oportuna intervención arqueológica, de cuyos resultados, positivos o negativos (según Resolución de la Administración autonómica competente una vez analizado el Informe Técnico y el Informe Arqueológico Municipal), dependerá la concesión o no de la misma por parte del Ayuntamiento.
- La redacción y tramitación de los correspondientes Proyectos de intervención arqueológica, al igual que la puesta en práctica de los mismos, se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia. Para la ejecución de la intervención arqueológica será preceptivo contar con la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y con la Autorización de la Administración autonómica.
- Una vez efectuada la intervención arqueológica, el Ayuntamiento podrá conceder licencia de obras, siempre que el Proyecto de obras se adecue al Informe Arqueológico Municipal y a la Resolución de la Administración autonómica competente.
- Ocasionalmente, cuando las estructuras o restos arqueológicos exhumados ofrezcan gran interés por su carácter monumental, científico, didáctico, expositivo, etc..., estos pasarán a ocupar un grado superior en la escala de protección (integral), debiendo la Administración resarcir a su propietario en los términos que marca la Ley.
ZONIFICACION ARQUEOLOGICA DE TIPO C
: Se aplica exclusivamente en aquellas zonas donde, aún sin confirmar la existencia de un yacimiento, algún vestigio no definitorio externo, la proximidad a un yacimiento arqueológico o cualquier referencia bibliográfica pudiese indicar la existencia de restos arqueológicos de interés y se considere necesario adoptar medidas precautorias. En las zonas catalogadas con este tipo, se efectuará una labor de supervisión arqueológica simultánea a todo movimiento de tierras, estando prohibido que éstos se realicen sin el control de un técnico arqueólogo.Afecta a los terrenos englobados dentro de las Zonas 16 a 20 y 23 a 25 de las Normas de Protección derivadas de la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba contenidas en la siguiente Sección de este Capítulo Segundo.
Cualquier actuación sometida a licencia que conlleve una remoción del terreno dentro de estas Zonas deberá contar con un Informe Urbanístico de carácter arqueológico previo a la concesión de la misma. Con anterioridad a la realización de las obras de edificación o cualesquiera otras actuaciones que lleven aparejada la remoción de terrenos será obligatoria la notificación al Ayuntamiento con un mínimo de quince días de anticipación.
Si en las labores de supervisión se produjese el hallazgo de un yacimiento arqueológico, se procederá a lo dispuesto en el Artículo 50 de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, poniéndose los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y ejecutándose una intervención arqueológica de urgencia.
Sección 2ª
NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DERIVADAS DE LA CARTA ARQUEOLÓGICA DE RIESGO DE CÓRDOBA
Para la adecuada protección del Patrimonio Histórico, además de la normativa anterior, se aplicarán las Normas establecidas a partir de la diagnosis y propuestas formuladas en la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba las cuales son las siguientes:
Artículo 8.2.4.- Tipología de actuaciones sometidas a Licencia Municipal susceptibles de generar una Intervención Arqueológica:
- Suelo Urbano y Urbanizable.
0. Proyectos de Urbanización.
- Nueva edificación.
- Reconstrucción.
- Sustitución.
- Nueva planta.
- Con sótano.
- Sin sótano con sistema de cimentación lesivo para los depósitos arqueológicos.
- Ampliación.
2. Rehabilitación y restauración de inmuebles.
2.1. Con afección del subsuelo
a. Edificio catalogado o protegido
b. Edificio no protegido
2.2. Sin afección del subsuelo
a. Edificio catalogado o protegido
b. Edificio no protegido
3. Obras menores con afección del subsuelo.
- Colocación de postes.
- Construcción de pozos o fosas sépticas.
- Reparación o construcción de elementos estructurales.
- Construcción de piscinas.
4. Demoliciones.
5. Actuaciones en la vía publica con afección del subsuelo.
B. Suelo no Urbano
Todas las actuaciones sometidas a Licencia que supongan una afección al subsuelo, y muy especialmente las siguientes:
- Apertura de carreteras y caminos.
- Líneas férreas.
- Canales y acequias de riego.
- Gasoductos, oleoductos....
- Tendidos de alta tensión.
- Vertederos.
- Canteras.
- Graveras.
Artículo 8.2.5.- Información Urbanística de carácter arqueológico y tipos de cautelas.
- Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras o a la aprobación inicial de los Planes Especiales, estudios de Detalle y Proyectos Urbanísticos deberá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de carácter arqueológico sobre la actuación proyectada. La documentación a presentar es la siguiente:
- Identificación de la parcela.
- Tipo de obra prevista, especificando si se plantea la ocupación del subsuelo.
- Sistema de cimentación proyectado y profundidad de la excavación.
- La Información Urbanística de carácter arqueológico establecerá una de las siguientes cautelas para las obras previstas, en función de su situación y del tipo de intervención:
- Inexistencia de cautelas.
En el caso de que la Información Urbanística de carácter arqueológico determine la inexistencia de cautelas arqueológicas para el tipo de obra solicitado, podrá tramitarse la correspondiente licencia municipal de obras, adjuntando la Información con el proyecto básico ajustado a ésta. Se determinará la inexistencia de cautelas arqueológicas para el tipo de obra solicitado cuando en la parcela objeto de licencia exista ya un sótano y el nuevo proyecto no contemple una excavación más extensa o más profunda que la del edificio preexistente.
- Supervisión arqueológica.
1. Es la cautela que tiene por objeto la documentación del registro estratigráfico afectado en aquellos casos en los que la Información Urbanística de carácter arqueológico estime una afección sobre depósitos sin valor arqueológico. Será realizada por un técnico competente durante la ejecución de las obras, debiendo elaborarse el correspondiente Informe a la finalización de la misma.
2. En caso de hallazgo de restos arqueológicos de relevancia, el arqueólogo encargado deberá notificar tal circunstancia al Ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas.
3. Para su realización, una vez obtenida la correspondiente Licencia municipal de obras, el promotor deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio de los trabajos con al menos quince días de antelación, acompañando la Información Urbanística de carácter arqueológico en su día emitida.
4. Esta cautela también podrá ser aplicada como complemento de una intervención arqueológica en la que se resuelva el desmonte y renovación del registro estratigráfico, aplicándose en el momento de procederse a la ejecución de éste. Igualmente será utilizada en relación con la ejecución del derribo de inmuebles adosados a las murallas , en demoliciones autorizables en edificios catalogados y en las actuaciones en Monumentos y edificios catalogados.
C. Intervención arqueológica de urgencia tipo sondeo.
1. Es la cautela que tiene por objeto la investigación preventiva del Patrimonio Arqueológico soterrado en la parcela, limitada en extensión a la excavación de pequeñas catas conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y a las condiciones establecidas en la Información Urbanística de carácter arqueológico
2. En caso de dar resultados positivos por existencia de restos arqueológicos relevantes, la excavación deberá ampliarse con la superficie exigible a una intervención arqueológica de urgencia en extensión. A tal efecto, los proyectos que se tramiten para la obtención de la correspondiente Licencia municipal de Intervención Arqueológica y la autorización de la Dirección General de Bienes Culturales deberán incluir dos fases consecutivas de ejecución: una inicial correspondiente a los sondeos, y una ulterior que contemple la excavación en extensión. La tramitación subsiguiente a la ejecución de la intervención arqueológica será en este caso idéntica a la prevista en el Apartado D de este Artículo.
3. Cuando no aparezcan restos arqueológicos podrá solicitarse la correspondiente Licencia municipal de obras, adjuntando el informe de la intervención y el Informe Arqueológico Municipal con el proyecto básico ajustado a éste, así como la Resolución de la Consejería de Cultura.
D. Intervención arqueológica de urgencia en extensión.1. Es la cautela que tiene por objeto la investigación preventiva del Patrimonio Arqueológico soterrado en la parcela, conforme a lo previsto en la normativa sectorial de aplicación y a las condiciones establecidas en la Información Urbanística de carácter arqueológico.
2. Para realizarla es necesario contar con la autorización de la Administración autonómica competente y con la Licencia municipal de Intervención Arqueológica.
3. Una vez realizada la intervención arqueológica de urgencia en extensión, el promotor debe presentar el informe de resultados a la Administración autonómica competente y al Ayuntamiento, instando la Resolución del Director General de Bienes Culturales y el correspondiente Informe Arqueológico Municipal.
4. El proyecto de obra podrá presentarse una vez emitida esta Resolución, y dará cumplimiento a las condiciones impuestas en ella.
E. Parcelas sometidas a condiciones especiales de conservación de la muralla.1. Esta cautela agrupa el conjunto de medidas, desarrolladas en las distintas ordenanzas de zona, encaminadas a la protección, investigación, conservación y puesta en valor de las murallas y restantes fortificaciones urbanas, tanto emergentes como soterradas.
2. Además de estas medidas especiales, la parcela podrá estar afectada por cualquier otra cautela en relación con la salvaguarda del conjunto del Patrimonio Arqueológico. Como criterio general, y a expensas de un tratamiento individualizado para cada caso, se procederá a la conservación in situ y puesta en valor de todo elemento, emergente o soterrado, perteneciente a las fortificaciones históricas de la ciudad, así como se procurará separar al máximo la nueva edificación de los tramos de muralla conservados en alzado. Para la necesaria integración y compatibilización con las nuevas edificaciones, se requerirán sistemas especiales de cimentación que garanticen la integridad de estos elementos patrimoniales.
F. Reserva arqueológica de subsuelo.
1. Es la cautela arqueológica en la que quedan prohibidas totalmente las afecciones al subsuelo, incluidas las derivadas de la propia investigación arqueológica. Sólo se permiten aquellas remociones estrictamente necesarias para la cimentación del nuevo edificio, que debe realizarse mediante sistema que resulte inocuo para el registro arqueológico (losa de hormigón).
2. Sólo en los elementos catalogados se permitirán las investigaciones arqueológicas necesarias para la conservación, restauración y/o puesta en valor de los mismos, así como para su uso y disfrute como equipamiento público compatible.
Artículo 8.2.6.- Informe Arqueológico Municipal
Es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la intervención arqueológica de urgencia que certifica que se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en el Plan Especial, y establece qué elementos de los exhumados son susceptibles de conservación según una de las siguientes modalidades:
A. Conservación y puesta en valor in situ.
1. Exigible en caso de aparición de restos inmuebles definidos por la ordenanza de zona correspondiente como de especial relevancia, siempre que vayan a ser afectados por la cimentación o se sitúen en el espacio ocupado por el sótano de la edificación. El proyecto de obra debe recoger en apartado específico las condiciones de integración.
2. La exigencia de conservación in situ conllevará la inclusión en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan, en el que se incluirán los restos a conservar. Esta afección se considera carga singular a efectos de valoración catastral, aplicándose a la parcela los beneficios atribuidos por la legislación sectorial para el caso de protección integral.
B. Conservación y puesta en valor in loco.
1. Exigible en caso de aparición de restos muebles o inmuebles cuyo traslado sea posible sin afectar las características propias del bien, con objeto de adecuar la conservación y puesta en valor de los restos con las necesidades de la edificación.
2. El proyecto de obra debe recoger en apartado específico las condiciones de conservación.
3. La exigencia de conservación in loco conllevará la inclusión en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan, en el que se incluirán los restos a conservar. Esta afección se considera carga singular a efectos de valoración catastral, aplicándose a la parcela los beneficios atribuidos por la legislación sectorial para el caso de protección estructural.
C. Conservación soterrada.
1. Constituye una alternativa opcional para todos los restos, incluidos los contemplados en las categorías anteriores, siempre que el promotor renuncie a la ocupación del subsuelo en la parte del solar en que éstos se encuentren y adecue su sistema de cimentación a la preservación de los mismos.
2. También se aplica para todos los restos inmuebles cuyas condiciones precarias o deleznables, hacen arriesgada su puesta en valor.
3. El Proyecto de Obra deberá justificar la no afección sobre estos restos.
D. Desmonte y renovación.
Se permite la eliminación del registro arqueológico, una vez investigado y documentado, previo Informe Arqueológico Municipal y Resolución de la Administración autonómica competente.
Artículo 8.2.7.- Procedimiento de tramitación.
Con carácter previo a la tramitación de cualquier actuación sometida a Licencia municipal que suponga afección sobre el subsuelo (Art. 8.2.4) será preceptiva la solicitud de una Información Urbanística de carácter arqueológico que determine la posible cautela de acuerdo con la tipología prevista en el Artículo 8.2.5.
1. En el caso de que la Información Urbanística de carácter arqueológico determine la inexistencia de cautelas arqueológicas, se procederá a la tramitación de la Licencia Municipal de obra.
2. Una cautela de Supervisión Arqueológica permitirá la tramitación de la Licencia municipal correspondiente con la obligación de notificar al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, la fecha de inicio de las obras y el nombre del técnico arqueólogo encargado de la misma. Dicha supervisión generará el preceptivo Informe y, en caso de detectarse Unidades Estratigráficas con interés arqueológico, se procederá, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, a la notificación al Ayuntamiento y, en su caso, a la ejecución de una intervención arqueológica que deberá tramitarse por el procedimiento de máxima urgencia contemplado en la normativa vigente.
3. Las cautelas de Intervención Arqueológica de Urgencia tipo sondeo y de Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión conllevarán la redacción por técnico competente de un Proyecto de Intervención Arqueológica con el que se tramitará la obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y de la Autorización de la Administración autonómica.
4. Los contenidos del Proyecto de Intervención Arqueológica de Urgencia deberán estructurarse del siguiente modo:
0. Autorización de la propiedad
I. Identificación:
I.1. Ubicación.
I.2. Calificación legal del inmueble.
I.3. Copia de la información urbanística de carácter arqueológico.
II. Contexto histórico-arqueológico del inmueble
III. Análisis de las afecciones previstas por la actuación urbanística.
IV. Definición de los objetivos de investigación del proyecto y adecuación metodologica
V. Medidas preventivas, de conservación, de embalaje y almacenamiento del patrimonio inmueble y mueble exhumado en el curso de la intervención arqueológica.
VI. Duración y fases previstas de la intervención.
VII. Equipo humano y material.
VIII. Estudio Básico de Seguridad y Salud.
IX. Presupuesto económico desglosado.
X. Documentación gráfica.
- Plano de situación (Parcelario municipal a escala 1/1000).
- Plano del solar.
- Plano/s de planta con la delimitación de la/s zona/s a intervenir y grafiado de las propuestas de actuación. Planos de planta y alzados si se trata de análisis de estructuras emergentes.
- Si existiera expediente de demolición previa, se deberá incluir un plano de planta con los muros de carga de la edificación preexistente y de todas las infraestructuras conocidas, con indicación de recorridos y cotas (conducciones, pozos, etc.)
- 1 fotografía de vista general del solar y, en caso necesario, otras fotografías de detalle.
5. La obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica posibilita, junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueológica de Urgencia.
6. Los trabajos de ejecución de la intervención arqueológica de urgencia estarán sometidos a la inspección de la Consejería de Cultura contemplada en la normativa sectorial vigente, y a la inspección municipal prevista en el presente Plan.
7. Una vez finalizada la intervención arqueológica de urgencia se presentará copia por duplicado del Informe Técnico Preliminar de resultados, que deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- Evaluación de los resultados de la intervención arqueológica y del nivel de consecución de los objetivos previstos en Proyecto.
- Listado de Unidades Estratigráficas.
- Reconstrucción de la secuencia estratigráfica.
- Interpretación histórica preliminar.
- Propuesta de conservación de los bienes inmuebles aparecidos en el curso de la excavación.
- Documentación gráfica:
- Planimetría general del solar o unidad de actuación con localización de las zonas excavadas debidamente referenciadas en coordenadas UTM.
- Planimetría detallada de cada una de las principales fases detectadas.
- Reportaje fotográfico acreditativo del proceso de excavación, de la interpretación arqueológica y de la propuesta de conservación.
- Inventario del material mueble recuperado en el curso de la intervención arqueológica.
8. A la vista del Informe Técnico Preliminar suscrito por el director de la intervención arqueológica, se emitirá el preceptivo Informe Arqueológico Municipal, que junto con la Resolución de la Administración autonómica competente deberá ser contemplado en el Proyecto de Obra para la tramitación de la correspondiente Licencia municipal.
Artículo 8.2.8.- Zonas de aplicación de las normas del subsuelo
En el ámbito del Plan Especial del Conjunto Histórico (ZONAS 1 a 6) se aplicarán las normas contenidas en el mismo. En el ámbito de aplicación del Plan General de ordenación Urbana se aplicarán las normas según las siguientes Zonas y la delimitación de las mismas reflejada en el Plano de Protección del Patrimonio Arqueológico.
ZONA 7: CORDUBA PRERROMANA (PARQUE CRUZ CONDE).
- Normativa de intervención.
Reserva arqueológica de subsuelo: Parque Cruz Conde (Zona Verde).
Actuaciones permitidas bajo Supervisión arqueológica:
- Plantación de arbolado y jardinería.
- Equipamiento y mobiliario del Parque.
- Las estrictamente necesarias para el funcionamiento del equipamiento público.
Resto del ámbito de la Zona:
Tipos de actuaciones arqueológicas:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión.
- En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión arqueológica:
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.
- Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Sondeos arqueológicos:
1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:................. 50%
200-500 m2: ........................35%
500 m2:............................ 25%
B. Conservación.
1. Protección, conservación y puesta en valor de la muralla conservada en la ladera meridional de la colina (sector Instituto de Bachillerato-Zoológico Municipal.
2. Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
C. Reserva arqueológica de subsuelo.
Zona Verde definida por el P.G.O.U. para el Parque Cruz Conde.
ZONA 8. TEJARES-COLÓN
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Intervención arqueológica de urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión.
- En Nueva edificación en las que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión arqueológica:
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre los depósitos arqueológicos.
- Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:
1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:................................ 50%
200-500 m2:............................. 35%
500 m2:..................................25%
B. Conservación:
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
ZONA 9. FRAY ALBINO/SECTOR SUR.
- Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Intervención arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con cimentación que suponga afección al subsuelo.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
- En Nueva edificación en las que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión arqueológica:
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.
- Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:
1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:............................50%
200-500 m2: ........................35%
500 m2:............................ 25%
B. Conservación
:Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
ZONA 10. HUERTA CERCADILLA/CIUDAD JARDIN/VICTORIA.
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección al subsuelo.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
- En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión Arqueológica:
- Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:
1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:.......................... 50%
200-500 m2: ......................35%
500 m2:......................... 25%
B. Conservación:
- Conservación integral y puesta en valor de vestigios pertenecientes al edificio público romano localizado al Sur de la Avenida de Medina Azahara.
- Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
ZONA 11. MOLINOS ALTA/SAN CAYETANO.
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano
- Nueva edificación sin sótano con cimentación que suponga afección al subsuelo.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
- En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión arqueológica:
- Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en intervenciones arqueológica de urgencia tipo Sondeo
1 Sondeo de 7 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:............................. 50%
200-500 m2:.......................... 35%
500 m2:.............................. 25%
B. Conservación:
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
zona 12. plan parcial renfe
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano
- Nueva edificación sin sótano con cimentación que suponga afección al subsuelo.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
- En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión arqueológica:
- Obras sobre vía pública con afección al subsuelo.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:
1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:........................... 50%
200-500 m2:........................ 35%
500 m2:............................ 25%
- Conservación.
- Conservación integral y puesta en valor de todos los vestigios del palacio tardorromano de Cercadilla. La única excepción vendrá determinada por aquellos que se ubiquen en el ámbito del viario previsto en el Plan Parcial RENFE, para los cuales se garantizará la conservación, una vez investigados, bajo los viales.
- Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
Zona 13. Vallellano.
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
- En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión arqueológica:
- Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección sobre el subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:
1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 150 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:............................... 40%
200-500 m2:........................... 30%
500 m2:............................... 20%
B. Criterios de conservación y puesta en valor.
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
zona 14. distritos norte/noroeste y poniente.
- Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
- En Nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión arqueológica:
- Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que no suponga afección al subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:
1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 150 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:.......................... 40%
200-500 m2:...................... 30%
500 m2:.......................... 20%
B. Criterios de conservación y puesta en valor.
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
Zona 15. levante/arenal
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
- En Nueva edificación en las que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión arqueológica:
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
- Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:
1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 150 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:........................ 40%
200-500 m2:..................... 30%
500 m2:......................... 20%
B. Criterios de conservación y puesta en valor.
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
Zona 16. Distrito Sur.
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo sondeo:
- - Nueva edificación con decano.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión.
- - En nueva edificación en la que los sondeos proporcionen resultados positivos.
- Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo
- Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo:
1 Sondeo de 5 x 3 m. para cada 150 m2 de solar o fracción.
Porcentaje mínimo del solar a excavar en Intervenciones Arqueológicas de Urgencia en extensión:
200 m2:....................... 40%
200-500 m2:.................... 30%
500 m2:.......................... 20%
B. Criterios de conservación y puesta en valor.
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
zona 17. electromecánica.
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
- Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
B. Criterios de conservación y puesta en valor.
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
zona 18. quemadas.
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo
- Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
B. Criterios de conservación y puesta en valor.
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
zona 19. torrecilla
- Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
- Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
B. Criterios de conservación y puesta en valor.
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
zona 20. brillante.
A. Normativa de intervención.
Tipos de cautelas arqueológicas:
- Supervisión arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
- Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
B. Criterios de conservación y puesta en valor.
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
ZONA 21. EXPANSIÓN EN PONIENTE DEL NUEVO PGOU
A. Normativa de intervención.
Las especiales características de estas nuevas bolsas de crecimiento de la ciudad y, especialmente, los procedimientos de ordenación y gestión previstos en la normativa urbanística vigente, permiten unos métodos de actuación en lo referente a la protección, investigación y conservación del Patrimonio Arqueológico substancialmente diferentes a los que se han previsto para las zonas de suelo urbano consolidado. El principio global que deberá regir la actuación en estas Zonas es el de prevenir y evitar las afecciones sobre los elementos más singulares del Patrimonio Arqueológico, procurando concentrar en ellos los usos más compatibles con su protección y, en su caso, con su conservación y/o puesta en valor.
Tanto en el Suelo Urbanizable Programado como en el Suelo Urbanizable No Programado, es fundamental que la intervención sobre el Patrimonio Arqueológico se planifique desde el momento mismo en que se pone en marcha el Planeamiento de Desarrollo (P.P. o P.A.U.).
De este modo, y junto con la documentación exigible para la tramitación de todo Plan Parcial, será necesaria la presentación de un Estudio Histórico-Arqueológico exhaustivo en el que se tengan en cuenta las características históricas del ámbito completo del P.P., su contextualización arqueológica y una evaluación del Patrimonio Arqueológico previsible y de las afecciones que sobre el mismo se derivarían de la ejecución del Plan Parcial.
De acuerdo con este Estudio Arqueológico, los servicios técnicos municipales emitirán un Informe en el que se contendrán las medidas de análisis preventivo del Patrimonio Arqueológico (prospección arqueológica superficial, fotografía aérea, sondeos geofísicos o sondeos arqueológicos), cuyos resultados deberán incorporarse a la redacción del Plan Parcial, de modo que tanto éste como los subsiguientes Proyectos de Urbanización y de Reparcelación tengan en cuenta las características de los depósitos arqueológicos y se adecuen en su ordenación a la protección de los elementos de mayor singularidad.
La ejecución de los correspondientes Proyectos de Urbanización estará sometida, caso de afectar a depósitos arqueológicos, a la redacción, aprobación y ejecución de un Programa Global de Supervisión Arqueológica en el que se contengan todas aquellas actuaciones arqueológicas (supervisiones, sondeos arqueológicos o Intervenciones Arqueológicas en extensión) necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Del mismo modo, este Programa Global establecerá los criterios básicos a seguir en la redacción de los Proyectos de IAU para aquellas manzanas y parcelas que así lo requieran.
Con carácter general y para la concesión de las pertinentes licencias a los proyectos de edificación, se establecen los siguientes tipos de cautelas arqueológicas para aquellas manzanas o parcelas en las que se prevea la existencia de depósitos arqueológicos:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
-
- En nueva edificación en la que los sondeos arqueológicos proporcionen resultados positivos o, directamente, cuando la información arqueológica recabada durante la ejecución del Proyecto de Urbanización demuestre la existencia de vestigios arqueológicos en la parcela o manzana en cuestión .
- Supervisión arqueológica:
-
- Obras de infraestructura en vía pública con afección al subsuelo.
El porcentaje mínimo del solar a excavar en las Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo se fija en un Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.
En Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión, los porcentajes mínimos serán los siguientes:
200 m2:................. 50%
200-500 m2:.............. 35%
500 m2:................. 25%
B. Conservación .
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
C. Reserva Arqueológica de subsuelo.
Desde el planeamiento de carácter general, así como desde los diferentes Planes Parciales que lo desarrollen, se tenderá a la concentración de espacios verdes para crear una reserva de suelo que garantice la preservación para el futuro de sectores significativos de los arrabales de la ciudad califal.
zona 22. expansión en levante del nuevo pgou
A. Normativa de intervención.
Las especiales características de estas nuevas bolsas de crecimiento de la ciudad y, especialmente, los procedimientos de ordenación y gestión previstos en la normativa urbanística vigente, permiten unos métodos de actuación en lo referente a la protección, investigación y conservación del Patrimonio Arqueológico substancialmente diferentes a los que se han previsto para las zonas de suelo urbano consolidado. El principio global que deberá regir la actuación en estas Zonas es el de prevenir y evitar las afecciones sobre los elementos más singulares del Patrimonio Arqueológico, procurando concentrar en ellos los usos más compatibles con su protección y, en su caso, con su conservación y/o puesta en valor.
Tanto en el Suelo Urbanizable Programado como en el Suelo Urbanizable No Programado, es fundamental que la intervención sobre el Patrimonio Arqueológico se planifique desde el momento mismo en que se pone en marcha el Planeamiento de Desarrollo (P.P. o P.A.U.).
De este modo, y junto con la documentación exigible para la tramitación de todo Plan Parcial, será necesaria la presentación de un Estudio Histórico-Arqueológico exhaustivo en el que se tengan en cuenta las características históricas del ámbito completo del P.P., su contextualización arqueológica y una evaluación del Patrimonio Arqueológico previsible y de las afecciones que sobre el mismo se derivarían de la ejecución del Plan Parcial.
De acuerdo con este Estudio Arqueológico, los servicios técnicos municipales emitirán un Informe en el que se contendrán las medidas de análisis preventivo del Patrimonio Arqueológico (prospección arqueológica superficial, fotografía aérea, sondeos geofísicos o sondeos arqueológicos), cuyos resultados deberán incorporarse a la redacción del Plan Parcial, de modo que tanto éste como los subsiguientes Proyectos de Urbanización y de Reparcelación tengan en cuenta las características de los depósitos arqueológicos y se adecuen en su ordenación a la protección de los elementos de mayor singularidad.
La ejecución de los correspondientes Proyectos de Urbanización estará sometida, caso de afectar a depósitos arqueológicos, a la redacción, aprobación y ejecución de un Programa Global de Supervisión Arqueológica en el que se contengan todas aquellas actuaciones arqueológicas (supervisiones, sondeos arqueológicos o Intervenciones Arqueológicas en extensión) necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Del mismo modo, este Programa Global establecerá los criterios básicos a seguir en la redacción de los Proyectos de IAU para aquellas manzanas y parcelas que así lo requieran.
Con carácter general y para la concesión de las pertinentes licencias a los proyectos de edificación, se establecen los siguientes tipos de cautelas arqueológicas para aquellas manzanas o parcelas en las que se prevea la existencia de depósitos arqueológicos:
- Intervención Arqueológica de Urgencia tipo Sondeo:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección sobre el subsuelo.
- Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión:
- En nueva edificación en la que los sondeos arqueológicos proporcionen resultados positivos o, directamente, cuando la información arqueológica recabada durante la ejecución del Proyecto de Urbanización demuestre la existencia de vestigios arqueológicos en la parcela o manzana en cuestión .
- Supervisión arqueológica:
- Obras de infraestructura en vía pública con afección al subsuelo.
El porcentaje mínimo del solar a excavar en las Intervenciones Arqueológicas de Urgencia tipo Sondeo se fija en un Sondeo de 5 x 3 m. para cada 100 m2 de solar o fracción.
En Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión, los porcentajes mínimos serán los siguientes:
200 m2:................. 50%
200-500 m2:.............. 35%
500 m2:................. 25%
B. Conservación .
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
C. Reserva Arqueológica de subsuelo.
Desde el planeamiento de carácter general, así como desde los diferentes Planes Parciales que lo desarrollen, se tenderá a la concentración de espacios verdes para crear una reserva de suelo que garantice la preservación para el futuro de sectores significativos de los arrabales de la ciudad califal.
zona 23. núcleos PERIFÉRICOS.
- Normativa de intervención.
Tipos de actuaciones arqueológicas en suelo urbano:
- Supervisión Arqueológica con Intervención Arqueológica de Urgencia en caso de detectarse un yacimiento arqueológico en el curso de la misma:
- Nueva edificación con sótano.
- Nueva edificación sin sótano con sistema de cimentación que suponga afección al subsuelo.
- Obras sobre vía publica con afección al subsuelo.
Tipos de actuaciones arqueológicas en suelo sometido a planeamiento de desarrollo:
- En los sectores de suelo sometidos a planeamiento de desarrollo será de aplicación el procedimiento general previsto para las Zonas 21 y 22.
B. Criterios de conservación y puesta en valor.
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
zona 24. ÁMBITO DEL plan especial de madinat al-zahra.
A. Normativa.
- Supervisión Arqueológica de:
- nuevas edificaciones
- obras de infraestructura territorial e ingeniería civil
- carreteras y caminos
- tendidos de alta tensión
- cualquier otra actuación, sometida a concesión de licencia municipal, que suponga remociones del subsuelo.
zona 25. suelo no urbano.
A. Normativa:
- Supervisión Arqueológica de:
- nuevas edificaciones
- obras de infraestructura territorial e ingeniería civil
- carreteras y caminos
- líneas férreas
- canales y acequias de riego
- gasoductos, oleoductos....
- tendidos de alta tensión
- vertederos
- explotaciones mineras
- canteras
- graveras
LISTADO DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS LOCALIZADOS EN LAS
ZONAS NO URBANAS
| NOMBRE | COORDENADAS U.T.M. | |
| X | Y | |
| Aguilones |
378.000,00 |
4.190.000,00 |
| Al E. del polígono de Levante |
346.020,00 |
4.196.636,00 |
| Alameda del Obispo |
342.271,00 |
4.192.001,00 |
| Alberca en La palomera. |
344.562,00 |
4.198.356,00 |
| Algarrobillos I |
369.900,00 |
4.193.250,00 |
| Algarrobillos II |
369.400,00 |
4.193.300,00 |
| Almunia de Las Pilas |
334.022,00 |
4.195.264,00 |
| Almunia de Turruñuelos |
340.040,00 |
4.196.155,00 |
| Almunia La Gorgoja |
334.113,00 |
4.194.301,00 |
| Alto de San Miguel |
334.000,00 |
4.183.000,00 |
| Alto de San Miguel (este) |
335.000,00 |
4.183.000,00 |
| Alto de San Miguel (Sur) |
333.000,00 |
4.182.000,00 |
| Aquilarejo |
335.221,00 |
4.192.534,00 |
| Arroyo de Calderitos I |
361.150,00 |
4.194.400,00 |
| Arroyo de Calderitos II |
360.400,00 |
4.192.250,00 |
| Arroyo de Galapagares I |
356.400,00 |
4.192.400,00 |
| Arroyo de Galapagares II |
356.754,00 |
4.192.028,00 |
| Arroyo de Guarromán I |
329.250,00 |
4.192.600,00 |
| Arroyo de Guarromán II |
329.400,00 |
4.190.900,00 |
| Arroyo de la Marota |
338.900,00 |
4.177.950,00 |
| Arroyo de la Miel |
343.781,00 |
4.191.512,00 |
| Arroyo de las Viejas |
334.830,00 |
4.200.143,00 |
| Arroyo de Pedroche |
346.400,00 |
4.196.100,00 |
| Arroyo de San Jerónimo |
335.350,00 |
4.190.925,00 |
| Arroyo del Marchante |
357.800,00 |
4.191.300,00 |
| Asentamiento de Villaviciosa |
373.600,00 |
4.182.750,00 |
| Ategua |
361.456,00 |
4.179.825,00 |
| Baja Dehesilla |
353.350,00 |
4.172.550,00 |
| Batanes y casas masón junto al Puente de Alcolea |
354.201,00 |
4.200.163,00 |
| Cañada de las Doblas |
333.000,00 |
4.182.000,00 |
| Cañada Real Soriana |
345.865,00 |
4.202.356,00 |
| Camino Corduba-Ategua |
358.190,00 |
4.182.289,00 |
| Camino de la Matriz o corral de los Toros |
340.089,00 |
4.196.189,00 |
| Camino de Mesta entre la Venta de pedroches y el Puente Pedroches |
345.865,00 |
4.196.955,00 |
| Camino hacia la Torre de las Siete Esquinas |
337.214,00 |
4.197.511,00 |
| Campillo Bajo |
358.800,00 |
4.202.250,00 |
| Canteras de Puente Mocho. |
356.494,00 |
4.201.555,00 |
| Canteras de Santa Ana de la Albaida |
339.501,00 |
4.197.783,00 |
| Cardos Blancos |
374.250,00 |
4.190.750,00 |
| Carretera vecinal del Cuadradillo |
371.772,00 |
4.185.664,00 |
| Casa de Castripicón |
328.553,00 |
4.201.817,00 |
| Casa de la Noria |
341.342,00 |
4.191.097,00 |
| Casa de la Retosa |
354.541,00 |
4.176.040,00 |
| Casa de los Frailes |
330.254,00 |
4.188.648,00 |
| Casa de postas de Mangonegro |
337.500,00 |
4.180.000,00 |
| Casa de Trecepiés (Lagar) |
344.629,00 |
4.199.359,00 |
| Casa del Chaparral |
340.535,00 |
4.206.107,00 |
| Casa Peones |
339.079,00 |
4.196.600,00 |
| Casalillas Bajas |
363.800,00 |
4.185.850,00 |
| Casilla de Germán |
357.754,00 |
4.178.101,00 |
| Castillo de Kant-His |
356.647,00 |
4.201.124,00 |
| Castillo de la Isabela |
351.895,00 |
4.198.212,00 |
| Cerca casa de la Almenta |
346.878,00 |
4.207.458,00 |
| Cerro de la Bandera |
370.550,00 |
4.181.250,00 |
| Cerro de la Campana |
379.900,00 |
4.190.450,00 |
| Cerro de la Plata |
364.950,00 |
4.182.000,00 |
| Cerro de la Torrecilla |
355.550,00 |
4.176.500,00 |
| Cerro de las Piedras |
380.250,00 |
4.187.450,00 |
| Cerro del Agua |
358.458,00 |
4.179.262,00 |
| Cerro del Aljibe |
333.000,00 |
4.178.000,00 |
| Cerro del Cañuelo Alto |
341.250,00 |
4.189.700,00 |
| Cerro del Moro |
362.000,00 |
4.186.200,00 |
| Cerro del Viento |
341.761,00 |
4.188.360,00 |
| Cerro Muriano |
345.715,00 |
4.207.696,00 |
| Chancillarejo |
355.135,00 |
4.198.380,00 |
| Cordel de Alcolea |
359.063,00 |
4.197.210,00 |
| Córdoba la Vieja |
335.877,00 |
4.194.125,00 |
| Cortijada de Aldea II |
376.550,00 |
4.182.450,00 |
| Cortijada de la Aldea III |
376.700,00 |
4.182.200,00 |
| Cortijada de la Aldea IV |
376.450,00 |
4.182.100,00 |
| Cortijada de la Hinojosa |
372.300,00 |
4.182.300,00 |
| Cortijo las Tablas |
335.225,00 |
4.184.996,00 |
| Cortijo y ermita de Villafranquilla |
334.887,00 |
4.181.341,00 |
| Cortijo Abolafia |
373.914,00 |
4.189.496,00 |
| Cortijo Aljarilla |
332.540,00 |
4.193.577,00 |
| Cortijo Amargacena |
341.718,00 |
4.190.090,00 |
| Cortijo Cabeza de Vaca |
359.266,00 |
4.196.983,00 |
| Cortijo Calderito de Guerra |
359.950,00 |
4.195.950,00 |
| Cortijo D. Fernando |
332.000,00 |
4.187.000,00 |
| Cortijo de Abolafia |
373.500,00 |
4.189.550,00 |
| Cortijo de Andrés Pérez Alto |
370.100,00 |
4.185.850,00 |
| Cortijo de Andrés Pérez Bajo |
369.593,00 |
4.186.175,00 |
| Cortijo de Calatravilla |
342.350,00 |
4.184.650,00 |
| Cortijo de Calderito Alto |
360.400,00 |
4.195.250,00 |
| Cortijo de Carrasquilla Alta |
370.700,00 |
4.193.700,00 |
| Cortijo de Carrasquilla Baja |
367.600,00 |
4.193.950,00 |
| Cortijo de Cinco Ducados |
330.603,00 |
4.200.780,00 |
| Cortijo de Cárdenas |
365.800,00 |
4.194.050,00 |
| Cortijo de Duernas |
357.914,00 |
4.173.821,00 |
| Cortijo de Fontalba de los Abades |
364.950,00 |
4.182.000,00 |
| Cortijo de Fontalba de los Arroyos |
363.865,00 |
4.183.627,00 |
| Cortijo de Fontalba del Pinar |
363.150,00 |
4.181.950,00 |
| Cortijo de la Aldea I |
376.750,00 |
4.184.150,00 |
| Cortijo de la Calatravilla |
342.357,00 |
4.184.257,00 |
| Cortijo de la cerca de Lagartijo |
349.075,00 |
4.196.795,00 |
| Cortijo de la Conchuela |
334.000,00 |
4.188.000,00 |
| Cortijo de la Fuensequilla |
343.100,00 |
4.185.750,00 |
| Cortijo de La Mesa |
343.432,00 |
4.201.567,00 |
| Cortijo de la Morena |
357.645,00 |
4.190.845,00 |
| Cortijo de la Panga |
361.650,00 |
4.194.150,00 |
| Cortijo de la Raya |
336.500,00 |
4.178.000,00 |
| Cortijo de la Reina Del Guadajoz |
354.610,00 |
4.178.164,00 |
| Cortijo de La Reina del Guadalquivir |
335.423,00 |
4.188.331,00 |
| Cortijo de la Rinconadilla |
359.500,00 |
4.196.650,00 |
| Cortijo de la Silera |
346.050,00 |
4.183.550,00 |
| Cortijo de la Vega |
356.773,00 |
4.199.329,00 |
| Cortijo de La Veguilla |
332.867,00 |
4.188.226,00 |
| Cortijo de la Villa Realejo |
339.064,00 |
4.180.196,00 |
| Cortijo de las Alfayatas |
352.999,00 |
4.192.388,00 |
| Cortijo de las Doblas |
332.784,00 |
4.182.130,00 |
| Cortijo de las Hazuelas |
362.970,00 |
4.195.547,00 |
| Cortijo de las Tablas |
335.225,00 |
4.184.996,00 |
| Cortijo de los Extraviados |
370.300,00 |
4.192.200,00 |
| Cortijo de los Harineros |
365.933,00 |
4.194.586,00 |
| Cortijo de Los libros |
340.698,00 |
4.182.369,00 |
| Cortijo de los Marquillos Bajos |
369.000,00 |
4.181.650,00 |
| Cortijo de los Monteritos |
357.900,00 |
4.190.300,00 |
| Cortijo de Mirabuenos Alto |
358.750,00 |
4.180.800,00 |
| Cortijo de Rubillas Bajas |
371.700,00 |
4.190.800,00 |
| Cortijo de Sabariego |
363.650,00 |
4.178.850,00 |
| Cortijo de San Francisco de Valdepeñas |
357.350,00 |
4.180.750,00 |
| Cortijo de Teba |
360.329,00 |
4.180.139,00 |
| Cortijo de Torrecillas |
371.200,00 |
4.191.450,00 |
| Cortijo de Torrefusteros |
360.800,00 |
4.190.550,00 |
| Cortijo de Trinidades |
357.712,00 |
4.184.998,00 |
| Cortijo de Valenzoneja |
352.869,00 |
4.200.090,00 |
| Cortijo de Valverdejo |
372.600,00 |
4.185.050,00 |
| Cortijo del Alamillo |
330.152,00 |
4.190.833,00 |
| Cortijo del Alcaide de los Donceles |
339.900,00 |
4.191.520,00 |
| Cortijo del Alcaparro de Santa Cruz |
356.782,00 |
4.176.071,00 |
| Cortijo del Alguacilillo |
350.650,00 |
4.182.900,00 |
| Cortijo del Cañaveral |
350.800,00 |
4.181.300,00 |
| Cortijo del Chancillarejo |
355.135,00 |
4.198.381,00 |
| Cortijo del Chanciller |
353.852,00 |
4.196.122,00 |
| Cortijo del Jaro Bajo |
367.150,00 |
4.193.750,00 |
| Cortijo del Jaro Bajo IV |
366.154,00 |
4.192.692,00 |
| Cortijo del Jaro Bajo I |
366.154,00 |
4.192.692,00 |
| Cortijo del Jaro Bajo II |
366.154,00 |
4.192.692,00 |
| Cortijo del Jaro Bajo III |
366.154,00 |
4.192.692,00 |
| Cortijo del Jaro Bajo V |
366.154,00 |
4.192.692,00 |
| Cortijo del Trapero |
364.200,00 |
4.191.300,00 |
| Cortijo del Viento |
341.612,00 |
4.187.579,00 |
| Cortijo El Arenal |
345.607,00 |
4.193.006,00 |
| Cortijo el Cañuelo |
347.864,00 |
4.194.015,00 |
| Cortijo el Jardín |
360.976,00 |
4.184.478,00 |
| Cortijo Encineño |
359.816,00 |
4.182.263,00 |
| Cortijo Galapagar Bajo |
353.150,00 |
4.195.300,00 |
| Cortijo Gamarrillas |
360.338,00 |
4.178.608,00 |
| Cortijo Haza de Escadero |
336.900,00 |
4.180.000,00 |
| Cortijo Haza de los Pedernales |
351.308,00 |
4.183.013,00 |
| Cortijo Jurada |
348.778,00 |
4.181.338,00 |
| Cortijo La Gitana |
337.365,00 |
4.196.148,00 |
| Cortijo la Harina |
357.975,00 |
4.177.425,00 |
| Cortijo La Palmera Baja |
344.200,00 |
4.198.400,00 |
| Cortijo la Ratosa |
353.900,00 |
4.176.950,00 |
| Cortijo La Vaquera |
334.770,00 |
4.191.729,00 |
| Cortijo las Alfayatas |
353.008,00 |
4.192.386,00 |
| Cortijo Montalbo |
354.577,00 |
4.192.599,00 |
| Cortijo Nogales |
338.326,00 |
4.195.406,00 |
| Cortijo Nuevo |
362.703,00 |
4.180.120,00 |
| Cortijo Ordenes Altas |
366.209,00 |
4.188.888,00 |
| Cortijo Peralta |
344.391,00 |
4.184.983,00 |
| Cortijo Peraltilla |
342.540,00 |
4.180.239,00 |
| Cortijo Quintos |
336.554,00 |
4.191.457,00 |
| Cortijo Ranchitos |
359.800,00 |
4.182.025,00 |
| Cortijo Redondo |
367.897,00 |
4.193.530,00 |
| Cortijo Rubillas Bajas |
371.163,00 |
4.190.911,00 |
| Cortijo Tafarra |
373.000,00 |
4.189.750,00 |
| Cortijo Tafarrilla |
373.776,00 |
4.190.147,00 |
| Cortijo Torres Cabrera |
351.424,00 |
4.183.188,00 |
| Cortijo Valdepeñas |
356.891,00 |
4.179.868,00 |
| Cortijo Villarrealejo |
339.072,00 |
4.180.208,00 |
| Cortijo de las Tablas |
335.200,00 |
4.185.000,00 |
| Cortijo de Las Monjas |
350.800,00 |
4.193.600,00 |
| Cárdenas I |
366.325,00 |
4.194.400,00 |
| Cárdenas II |
364.750,00 |
4.194.275,00 |
| Cuadras del Rey |
336.326,00 |
4.194.059,00 |
| Cuevas de Altaza |
330.594,00 |
4.193.246,00 |
| Dehesa de la Alcaidía |
349.507,00 |
4.204.380,00 |
| Despoblado de La Mesa |
343.788,00 |
4.201.393,00 |
| El Caracol |
362.409,00 |
4.196.081,00 |
| El Higuerón |
337.950,00 |
4.192.000,00 |
| El Nacimiento |
380.100,00 |
4.189.000,00 |
| El Rubio |
334.100,00 |
4.191.350,00 |
| El Villar |
343.427,00 |
4.201.570,00 |
| Encinarejo de los Frailes |
330.426,00 |
4.189.149,00 |
| Encinarejo I |
331.012,00 |
4.188.118,00 |
| Encinarejo III |
330.560,00 |
4.188.738,00 |
| Entre arroyo Pedroche y la N-IV |
345.831,00 |
4.196.870,00 |
| Entre arroyo Pedroche y la N-IV |
345.812,00 |
4.196.822,00 |
| Entre el Cortijo de Quintos y Cerro del Castillo |
337.505,00 |
4.191.650,00 |
| Entre los KM. 259 y 260 de la N-432 |
344.302,00 |
4.204.775,00 |
| Ermita de Nuestra Sra. del Pilar |
334.609,00 |
4.203.576,00 |
| Ermita entre los arroyos D Lucas y Bejarano |
337.160,00 |
4.200.141,00 |
| Ermita Santuario de Linares |
346.750,00 |
4.200.700,00 |
| Extraviados I |
370.037,00 |
4.192.543,00 |
| Extraviados II |
370.037,00 |
4.192.543,00 |
| Fabrica de paños del Bejarano |
335.444,00 |
4.200.937,00 |
| Fabrica de paños del Bejarano. |
335.454,00 |
4.200.958,00 |
| Finca de El Caño de Escarabita |
334.533,00 |
4.199.425,00 |
| Finca Montón de tierra |
350.445,00 |
4.199.201,00 |
| Finca Velasco Alto |
345.933,00 |
4.201.454,00 |
| Fontalba de los Abades |
346.226,00 |
4.182.030,00 |
| Foso arroyo Cantarranas |
339.925,00 |
4.194.990,00 |
| Fábricas de paños del Bejarano |
335.444,00 |
4.200.937,00 |
| Fuente de la Palomera |
343.947,00 |
4.198.239,00 |
| Fuente de la Teja de Encinarejo |
330.121,00 |
4.188.897,00 |
| Fuente de los Cinco Pilones |
332.200,00 |
4.193.775,00 |
| Fuente de los Mártires |
344.287,00 |
4.200.756,00 |
| Fuente del Arco |
336.602,00 |
4.198.721,00 |
| Galapagares III |
353.800,00 |
4.195.100,00 |
| Galapagares IV |
354.600,00 |
4.194.300,00 |
| Haza Ancha |
362.600,00 |
4.196.400,00 |
| Haza de la Matriz |
341.652,00 |
4.196.517,00 |
| Herrera de los Palacios |
377.900,00 |
4.188.150,00 |
| Huerta de D. Carlos |
340.764,00 |
4.199.873,00 |
| Huerta de San Rafael |
345.967,00 |
4.193.910,00 |
| Iglesia de Santa María de Trassierra |
333.389,00 |
4.199.713,00 |
| Jinete Bajo I |
373.993,00 |
4.184.689,00 |
| Jinete Bajo II |
374.347,00 |
4.184.975,00 |
| Km 12 carretera Villaviciosa |
339.152,00 |
4.203.172,00 |
| Km 16 de la carretera de Castro del Río |
355.120,00 |
4.191.660,00 |
| Km 7 Carretera de Trassierra |
337.307,00 |
4.197.142,00 |
| Km. 12,5 de la carretera 431 a Palma del Río. |
330.417,00 |
4.190.588,00 |
| Km. 17 de la vía de ferrocarril Córdoba-Bélmez |
346.286,00 |
4.206.753,00 |
| La Albaida. |
338.876,00 |
4.196.868,00 |
| La Aldea de Don Gil |
375.750,00 |
4.183.550,00 |
| La Aldea de Don Gil |
375.750,00 |
4.183.550,00 |
| La Alhondiguilla |
336.407,00 |
4.203.230,00 |
| La casa del Rosal de las Escuelas. |
334.176,00 |
4.197.443,00 |
| La Choza |
331.467,00 |
4.188.001,00 |
| La Choza |
331.467,00 |
4.188.001,00 |
| La Cuquilla |
362.250,00 |
4.181.900,00 |
| La Dehesilla |
354.550,00 |
4.171.000,00 |
| La Dehesilla |
354.550,00 |
4.171.000,00 |
| La Fuensequilla |
342.680,00 |
4.186.085,00 |
| La Jarosa |
330.821,00 |
4.198.170,00 |
| La Laguna Este |
333.000,00 |
4.180.000,00 |
| La Laguna oeste |
333.000,00 |
4.180.000,00 |
| La Mesa |
344.097,00 |
4.201.208,00 |
| La Mocha |
345.157,00 |
4.207.194,00 |
| La Valenzuela |
352.826,00 |
4.200.135,00 |
| Lagar de Altopaso |
338.762,00 |
4.201.978,00 |
| Lagar de la Cruz |
339.514,00 |
4.200.295,00 |
| Lagar del Monte |
330.316,00 |
4.201.024,00 |
| Lagar El Soldado |
331.173,00 |
4.200.888,00 |
| Lagares de Piquín |
338.526,00 |
4.198.481,00 |
| Las Arcas |
353.941,00 |
4.180.851,00 |
| Las Ermitas de Córdoba |
339.750,00 |
4.198.500,00 |
| Las Quemadas |
350.173,00 |
4.196.459,00 |
| LLano del Redondo |
368.650,00 |
4.193.475,00 |
| Llanos del Castillo |
337.938,00 |
4.192.041,00 |
| Llanos del Castillo |
337.938,00 |
4.192.041,00 |
| Los Cansinos |
359.310,00 |
4.197.335,00 |
| Los Cuquillos |
362.200,00 |
4.181.700,00 |
| Los Cuquillos |
362.200,00 |
4.181.700,00 |
| Los Villares |
341.400,00 |
4.205.466,00 |
| Lugar de Rojana |
335.915,00 |
4.203.338,00 |
| Madinat Al-Zahra |
340.010,00 |
4.196.165,00 |
| Majaneque |
334.646,00 |
4.190.094,00 |
| Majeneque |
334.646,00 |
4.190.094,00 |
| Maria Aparicio |
375.160,00 |
4.190.249,00 |
| Matadero ICCOSA |
339.424,00 |
4.195.885,00 |
| Mina de Castripicón |
328.548,00 |
4.201.810,00 |
| Mirasivienes |
375.360,00 |
4.184.495,00 |
| Molino al S. del cortijo del Palomarejo |
340.986,00 |
4.187.908,00 |
| Molino arroyo Pedroche |
345.799,00 |
4.196.938,00 |
| Molino de Casillas |
341.331,64 |
4.190.771,59 |
| Molino de Enmedio o de las Monjas de Jesús y María |
343.716,69 |
4.193.680,67 |
| Molino de la Albolafia |
343.564,63 |
4.193.834,45 |
| Molino de la Alegría |
343.206,43 |
4.193.282,89 |
| Molino de Lope García |
346.963,38 |
4.194.802,86 |
| Molino de Martos |
344.474,76 |
4.194.234,46 |
| Molino de Papalo Tierno o de Don Tello |
343.649,30 |
4.193.722,14 |
| Molino de Peralta |
344.079,00 |
4.184.756,00 |
| Molino de S. José |
341.803,00 |
4.187.173,00 |
| Molino de San Antonio |
343.781,48 |
4.193.642,40 |
| Molino de San Rafael |
343.379,20 |
4.193.210,46 |
| Molino de Santa Cándida o Carbonell |
346.784,46 |
4.194.304,74 |
| Molino de Valdelashuertas |
327.272,00 |
4.201.503,00 |
| Molino del Aguadillo |
341.725,00 |
4.186.904,00 |
| Molino del Hierro |
343.405,38 |
4.193.208,71 |
| Molino en el Arroyo Pedroche |
344.710,00 |
4.199.876,00 |
| Monasterio Cuteclara |
337.995,00 |
4.196.562,00 |
| Montaña de San Pablo |
338.125,00 |
4.200.834,00 |
| Nora del Cojo |
380.250,00 |
4.190.600,00 |
| Nora del Cojo |
380.250,00 |
4.190.600,00 |
| Pago de los Ballesteros |
341.909,00 |
4.200.349,00 |
| Paijiménez |
354.665,00 |
4.199.732,00 |
| Parada de Alhadra |
334.351,00 |
4.189.983,00 |
| Pozo de la Nieve |
333.195,00 |
4.199.218,00 |
| Pozo Tolín |
336.343,00 |
4.184.894,00 |
| Pradillos |
339.320,00 |
4.178.202,00 |
| Pragdena |
373.297,00 |
4.185.156,00 |
| Pragdena |
373.297,00 |
4.185.156,00 |
| Presa del Arroyo Bejarano |
333.530,00 |
4.200.866,00 |
| Presa del Arroyo del Molino |
333.530,00 |
4.200.866,00 |
| Puente de los Nogales |
338.350,00 |
4.195.625,00 |
| Puente de los Nogales |
338.350,00 |
4.195.625,00 |
| Puente de los Piconeros |
348.177,00 |
4.199.281,00 |
| Puente del Cañito de María Ruiz |
340.450,00 |
4.191.950,00 |
| Puente del Camino de las Almunias |
340.890,00 |
4.192.220,00 |
| Puente del Genovés |
357.458,00 |
4.184.407,00 |
| Puente Mocho |
356.250,00 |
4.202.000,00 |
| Puente romano sobre el arroyo Pedroches |
338.350,00 |
4.195.625,00 |
| Puente romano sobre el arroyo Pedroches |
338.350,00 |
4.195.625,00 |
| Puente sobre arroyo Buen Agua |
355.054,00 |
4.200.572,00 |
| Puente sobre arroyo Guadalnuño |
336.204,00 |
4.205.583,00 |
| Puente sobre Arroyo Pradillos |
345.216,00 |
4.201.298,00 |
| Puente sobre arroyo Yegueros |
354.712,00 |
4.200.516,00 |
| Puente sobre el arroyo de Fontalba |
360.803,00 |
4.179.506,00 |
| Puente sobre el arroyo de las Hormiguitas en el Higuerón Viejo |
338.373,00 |
4.192.757,00 |
| Puente sobre el arroyo Rodadero de los Lobos |
339.434,00 |
4.196.022,00 |
| Puente sobre el ramal E del arroyo Vallehermoso |
337.410,00 |
4.196.247,00 |
| Puente sobre el ramal W del arroyo Vallehermoso |
337.256,00 |
4.195.849,00 |
| Ruinas junto al Castillo de Maimón |
344.139,00 |
4.198.045,00 |
| Ruinas y Palacio de Medina al-Zahara |
335.800,00 |
4.195.100,00 |
| San Andrés de los Jaros |
367.359,00 |
4.192.918,00 |
| San Jerónimo Valparaiso |
335.881,00 |
4.195.962,00 |
| San Juan de Zaragocilla |
372.400,00 |
4.193.800,00 |
| Santa Inés |
379.425,00 |
4.186.800,00 |
| Santo Domingo de Escalacoeli |
342.300,00 |
4.201.557,00 |
| Sendas de las Rosas |
340.077,00 |
4.196.224,00 |
| Silla del Caballo |
358.450,00 |
4.175.100,00 |
| Sitio de Palomarejos |
348.341,00 |
4.195.954,00 |
| Solanas del Pilar |
333.655,00 |
4.202.922,00 |
| Sur Casa de Cantarranas |
339.929,00 |
4.195.001,00 |
| Tafarra |
372.102,00 |
4.189.597,00 |
| Torre Chanciller |
351.624,00 |
4.195.611,00 |
| Torre de Albaén |
341.172,00 |
4.177.977,00 |
| Torre de la Albolafia |
374.550,00 |
4.187.500,00 |
| Torre de las 7 esquinas |
334.253,00 |
4.197.547,00 |
| Torre del Beato |
336.597,00 |
4.198.452,00 |
| Torreón de la Morena |
356.193,00 |
4.191.047,00 |
| Torrecillas I |
370.985,00 |
4.191.791,00 |
| Torrecillas II |
370.985,00 |
4.191.791,00 |
| Torrecillas III |
370.985,00 |
4.191.791,00 |
| Torronteras de Rojas |
331.647,00 |
4.186.966,00 |
| Toscal I |
360.450,00 |
4.185.600,00 |
| Toscal II |
360.100,00 |
4.185.200,00 |
| Trapero I |
363.906,00 |
4.193.593,00 |
| Trapero II |
363.906,00 |
4.193.593,00 |
| Vado del Chotón |
349.005,00 |
4.185.970,00 |
| Vado Negro |
335.704,00 |
4.202.719,00 |
| Valchillón |
337.302,00 |
4.187.471,00 |
| Valenzoleja |
352.877,00 |
4.200.093,00 |
| Valsequillo I |
361.758,00 |
4.196.692,00 |
| Valsequillo II |
361.758,00 |
4.196.692,00 |
| Valverdejo |
372.607,00 |
4.185.156,00 |
| Vereda de Granada |
363.047,00 |
4.179.411,00 |
| Vía Férrea de Málaga |
340.209,00 |
4.187.500,00 |
| Villalovillos |
327.063,00 |
4.195.353,00 |
| Villarrubia |
331.616,00 |
4.190.159,00 |
| Villaviciosa I |
373.600,00 |
4.182.750,00 |
| Villaviciosa II |
373.200,00 |
4.182.750,00 |
| Villaviciosa III |
374.500,00 |
4.183.400,00 |
| Yacimiento al sur del barrio de Las Palmeras |
339.676,00 |
4.194.240,00 |
| Zona cercana al cortijo del Ochavillo |
339.930,00 |
4.183.231,00 |
| Canteras "Cuevas Romanas" | 345.942,00 | 4.188.913,00 |
OTROS ELEMENTOS SINGULARES DEL PATRIMONIO HISTORICO LOCALIZADOS
EN LAS ZONAS NO URBANAS
- PUENTE ROMANO DE ALCOLEA (Bien significativo con posibilidad de incoación)
- CASTILLO DE TORRES CABRERA (Bien significativo con posibilidad de incoación)
- ACUEDUCTO DE VALDEPUENTES (Monumento Histórico declarado Bien de Interés Cultural)
Este importante elemento del patrimonio histórico no se ha situado en los planos porque, debido a su escala, no podía identificarse adecuadamente en ellos. Por ello el Plan se remite para su localización al Plan Especial de Protección de Medina Azahara.
- RUINA DE ALAMIRIYA (Monumento Histórico declarado Bien de Interés Cultural)
- TORO OSBORNE
- PUENTE DE LOS ARENALES
En los planos se identifica como Puente sobre el arroyo Guadalnuño.
- CASTILLO DE LA ALBAIDA (Bien significativo con posibilidad de incoación)






