Procedimiento

AFO, SUELO URBANIZABLE Y SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR


1.- Justificante del pago de la Tasa por la expedición de la Resolución Administrativa regulada en la Ordenanza Fiscal núm. 100, Anexo 1, Epígrafe 2.m.
2.- Identificación del inmueble:

  • Identificación del inmueble afectado indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.
  • Plano de situación sobre el que se grafía la parcela afectada.
  • Plano acotado a escala adecuada de la edificación y la parcela afectadas con indicación de superficies.
  • Planos acotados a escala 1:100, de plantas, alzados y secciones de la edificación, con indicación de usos y superficies útiles y construidas.
  • Análisis de la edificación y la parcela en relación a la ordenación urbanística.
  • Justificación de que la edificación no se encuentra en suelo destinado a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia.
  • Reportaje fotográfico suficiente para la completa descripción de la edificación.
  • Memoria descriptiva y constructiva de la edificación afectada.
  • Informes de las Compañías suministradoras con indicación de la disponibilidad de las redes de suministro accesibles desde la parcela y en su caso, con las condiciones técnicas exigibles para la correcta ejecución de las acometidas.
  • Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones existentes en la edificación conforme a su normativa reguladora (Boletín de instalación eléctrica, de fontanería, gas, etc.).
  • Presupuesto de Ejecución Material de la edificación, calculado de acuerdo al Presupuesto Modular de Ejecución Material incluido en la tabla que se contiene en el Anexo 2 de la Ordenanza Fiscal núm. 110.
  • Documentación que acredite la titularidad de la edificación.

3.- Fecha de terminación de la edificación, acreditada al menos por cualquiera de los siguientes medios:

  • Certificación expedida por el Servicio de Inspección Urbanística.
  • Certificación por técnico competente.
  • Acta notarial descriptiva de la finca.
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.

4.- Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad, conforme a las determinaciones del vigente PGOU.


5.- Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso.

  • Los servicios básicos habrán de resolverse preferente mediante instalaciones de carácter autónomo y sostenible, y sujetas en todo caso a la normativa sectorial aplicable.
  • Excepcionalmente, los servicios básicos podrán suministrarse mediante el acceso a las redes, siempre y cuando éstas estén accesibles y la compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida.
  • Acreditación por parte de las compañías suministradoras si fuera el caso, de que las redes se encuentran accesibles desde la edificación, y que la acometida es viable.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO


1. Una vez que esté completa la documentación, el Ayuntamiento, justificadamente y en razón a las circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.


2. A la vista de la documentación aportada y de los informes sectoriales que en su caso se hubieran emitido, el Servicio de Planeamiento se pronunciará sobre:

  • Que la edificación se encuentra terminada y por tanto ultimada y dispuesta a servir al uso al que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra.
  • Que la edificación no se encuentra en suelo destinado a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia.

3. El Servicio de Planeamiento comprobará la idoneidad de la documentación aportada en relación a los siguientes aspectos:

  • La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.
  • El cumplimiento de la edificación de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad, conforme a las determinaciones del vigente PGOU.
  • El cumplimiento de los servicios básicos de la edificación en relación a los requisitos antes expuestos.

4. El Servicio de Inspección Urbanística comprobará que:

  • La edificación no se encuentra en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido respecto de la edificación objeto de reconocimiento, y que no es legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

5. El Servicio de Planeamiento, a la vista de la documentación relativa a la descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso, y de los informes emitidos, requerirá la realización de las obras e instalaciones indispensables que posibiliten, en su caso, la posterior contratación de los servicios básicos, estableciendo un plazo máximo tanto para la presentación del correspondiente Proyecto Técnico de Obras como para la ejecución de las citadas obras.
Las personas interesadas deberán acreditar en el plazo previsto en el requerimiento a que se hace referencia en el apartado anterior, y una vez aprobado el Proyecto Técnico de Obras por el Servicio de Planeamiento, la realización de las obras exigidas mediante certificado final de las obras, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente. El Servicio de Planeamiento, tras la comprobación de la correcta ejecución de las obras, emitirá el correspondiente informe con carácter previo a la resolución.


6. El Servicio de Inspección Urbanística dictará orden de ejecución para aquellas obras de reparación que por razones de interés general resulten indispensables para garantizar la seguridad, salubridad y ornato.
Las personas interesadas deberán acreditar en el plazo previsto en la orden de ejecución a que se hace referencia en el apartado anterior, la realización de las obras exigidas mediante certificado final de las obras, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente. El Servicio de Inspección Urbanística, tras la comprobación de la correcta ejecución de las obras, emitirá el correspondiente informe con carácter previo a la resolución.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO


1. La resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación consignará expresamente los siguientes extremos:

  • Identificación de la edificación afectada.
  • El reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.
  • El reconocimiento de que la edificación se encuentra en situación de asimilada a régimen de fuera de ordenación por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, o por imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha conforme a lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
  • Especificación de que en la edificación solo podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble, así como de los servicios básicos que puedan prestarse por las compañías suministradoras, y las condiciones del suministro.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. El plazo comenzará a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio. Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la acreditación por la persona interesada de la ejecución de las obras requeridas en los apartados 6 y 7 de la Instrucción del Procedimiento.


3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese notificado la resolución de reconocimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, conforme a lo establecido en el  artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio o, en los procedimientos iniciados de oficio, que se ha producido la caducidad del expediente.


4. Si la resolución fuera denegatoria se indicarán las causas que la motivan con advertencia expresa de que la edificación no puede ser utilizada. La Gerencia Municipal de Urbanismo adoptará las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que procedan.